Información de Servicio Comuntario

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE SERVICIO COMUNITARIO FACULTAD

LA NATURALEZA DEL SERVICIO COMUNITARIO

1. Se entiende por servicio comunitario al conjunto de actividades teórico-prácticas, de carácter temporal, que ejecuten las y los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en beneficio de la sociedad.

2. El servicio comunitario es requisito indispensable para la obtención del título en cualquiera de las carreras adscritas a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

3. El servicio comunitario representa una oportunidad de aprendizaje para las y los estudiantes en una experiencia comunitaria concreta, a partir de la identificación, diseño, ejecución y evaluación de proyectos específicos

4. El servicio es un derecho de las y los estudiantes y, en tal sentido, es  obligación de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, las Escuelas e Instituto de ofrecerles opciones académico-administrativas para su realización.

5. La práctica del Servicio Comunitario se organiza por proyectos, diseñados a corto, mediano y largo plazo. El diseño y ejecución de los proyectos se realizará de acuerdo a criterios de calidad, pertinencia, factibilidad, inter y multidisciplinariedad. Los proyectos serán ejecutados por una o más cohortes.

6. El servicio comunitario es una actividad de carácter institucional para promover el valor de la solidaridad y desarrollar en las y los estudiantes actitudes de servicio, de compromiso social y participación ciudadana. Las actividades de servicio comunitario propuestas serán  asumidas formalmente por la Facultad y formarán parte explícita del quehacer de la Institución, articulándose con los planes curriculares de las Escuelas.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

  1. APRENDIZAJE SERVICIO

Es un método de enseñanza y aprendizaje que plantea a los estudiantes el reto de identificar, investigar, proponer e implementar soluciones para necesidades reales de la comunidad, a través del diseño de proyectos sociales.

Es una actividad de apoyo y acompañamiento a las comunidades desarrollada por las y los estudiantes, planificada institucionalmente, y destinada a cubrir necesidades de los destinatarios del servicio, generando aprendizajes tanto en las propias comunidades como en los miembros de la comunidad universitaria, especialmente en la identificación de los problemas y en la construcción colectiva de las soluciones expresadas en proyectos.

Sus características principales son:

1.                 un servicio solidario desarrollado por los estudiantes,

2.                 destinado a cubrir necesidades reales de una comunidad,

3.                 planificado institucionalmente en forma integrada con el currículo, en función del aprendizaje de los estudiantes.

2. COMUNIDAD

A los efectos de esta normativa y desde la dimensión político-territorial, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Asimismo, se entiende por comunidad en su dimensión socio-cultural, a los grupos de pobladores de una localidad, barrio o sector, reunidos por vínculos de sangre, de alianza, de amistad, de paisanaje, de vecinaje, etc, así como a miembros de una institución u organización social. En cualquiera de los casos se identifican como comunidad porque comparten espacios, costumbres, normas, modos de vida, experiencias, historias, potencialidades, conflictos, necesidades, problemas y desarrollan formas de interacción directa persiguiendo objetivos comunes, articulándose a otros actores sociales, con miras a superar tanto problemas coyunturales como estructurales, en pro del bienestar colectivo y en ejercicio de la ciudadanía.

3. PROYECTO DE SERVICIO COMUNITARIO

Se concibe como un proyecto social, factible. En tal sentido, puede ser presentado por la Facultad, las escuelas, institutos, estudiantes y/o comunidades y diseñado para ser ejecutado en el corto, mediano y largo plazo, a fin de dar respuestas a los problemas, necesidades y requerimientos de las comunidades ya definidas en esta normativa. El proyecto tanto en su diseño, ejecución y evaluación, se desarrolla bajo la modalidad de aprendizaje-servicio, incorporando nuevos conocimientos o articulación de saberes, lo que supone una visión integral tanto de la formación de los prestadores de servicio, como de la generación de aprendizajes en las comunidades en la solución a sus problemas y en la construcción de respuestas a sus necesidades.

Las instituciones que pueden proponer proyectos ante la Coordinación de Servicio Comunitario, de acuerdo a la Ley  son: El Ministerio de Educación Superior, Instituciones de Educación Superior, Profesores y estudiantes, Asociaciones gremiales y profesionales, Instituciones públicas y privadas, Comunidades organizadas, entre otros.

Los proyectos deben ser presentados, ante las Subunidades de Servicio Comunitario de las escuelas e institutos de la Facultad quienes los revisarán y certificarán.

FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Los fines del servicio comunitario son, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 7 de la ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario:

1.      Fomentar en las y los estudiantes de la Facultad, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

2.      Retribuirle a las comunidades, con base en los conocimientos aprendidos, herramientas para la identificación y solución de sus problemas acaecidos localmente, como un acto de responsabilidad social y reciprocidad entre universidad-sociedad.

3.      Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

4.      Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

5.      Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país

6.      Propiciar el trabajo compartido entre las y los estudiantes y docentes de la Facultad con estudiantes y docentes de otras Escuelas e Institutos de la Universidad, en los proyectos de servicio comunitario.

OBJETIVOS GENERALES DEL SERVICIO COMUNITARIO

1.      Desarrollar una conciencia de solidaridad y responsabilidad social, en las y los estudiantes y docentes de la Facultad

2.      Extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura.

3.      Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio comunitario.

4.      Fomentar la vinculación entre la Facultad y los sectores público, privado y social

VALIDEZ Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

1.      El Servicio Comunitario se considerará válido si la o el estudiante cumple y aprueba tanto el curso de inducción como el proyecto en el cual se inscriba, incluyendo la presentación del informe final.

2.      La evaluación del servicio comunitario será individual, continua, acumulativa, integral y participativa

3.      En el proceso de evaluación del servicio comunitario se valorarán los siguientes aspectos:

a)      Adquisición de habilidades y destrezas en las áreas de formación respectivas.

b)      Manejo de herramientas metodológicas, dinámicas de grupo y de instrumentos profesionales aplicables a trabajo comunitario.

c)      Responsabilidad, colaboración, adaptabilidad, iniciativa, puntualidad y pertinencia social del trabajo realizado, medido por el grado de aceptación del tutor comunitario y del tutor académico.

d)     Informe de actividades cumplidas y productos obtenidos

e)      Cualquier otra habilidad que sirva para mejorar la calidad del estudiante como futuro profesional

ESTRUCTURA RESPONSABLE DEL SERVICIO COMUNITARIO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

1.      Se constituye la Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad como instancia de definición de políticas, prioridades y normas para el funcionamiento del Servicio Comunitario en la Facultad.  La Comisión estará integrada por: El Director o la Directora de la Coordinación Académica, quien la coordinará;  el Coordinador o Coordinadora de la Unidad de Planificación y Seguimiento del Servicio Comunitario del Estudiante, el Director o la Directora de la Coordinación de Extensión de la Facultad, el Coordinador o Coordinadora de Investigación de la Facultad, los Coordinadores o Coordinadoras de las Sub-unidades del Servicio Comunitario de las Escuelas e Institutos, y los delegados estudiantiles principales ante el Consejo de la Facultad y sus respectivos suplentes.

2.      Asimismo, para dar cumplimiento al Servicio Comunitario en la Facultad, se crea la UNIDAD DE PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA Facultad, así como las Subunidades de Servicio Comunitario en las Escuelas e Institutos,  que coadyuven en este servicio social.

3.      La Unidad de Planificación y Seguimiento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Facultad, definida como un Departamento académico-administrativo, adscrito a la Dirección de Coordinación Académica, será la unidad encargada de planificar, diseñar, evaluar y dar seguimiento al Servicio Comunitario de la Facultad,  en coordinación con las Subunidades de Servicio Comunitario de las distintas dependencias académicas de la Facultad:

4.      El objetivo general de la Unidad es coordinar con las Subunidades de Servicio Comunitario de las Escuelas e Institutos, la promoción de la participación de las y los estudiantes de la Facultad en proyectos específicos.

5.      La Unidad estará dotada con los recursos humanos y físicos necesarios y trabajará estrechamente con las Subunidades de Servicio Comunitario de las Escuelas e Institutos.

6.      La Unidad de Planificación y Seguimiento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Facultad., tiene las siguientes atribuciones:

1)      Elaborar los lineamientos que regirán la realización del servicio comunitario en la Facultad y someterlos a la consideración de la Comisión de Servicio Comunitario de la misma.

2)      Coordinar la prestación del servicio comunitario con las Subunidades de Servicio Comunitario de las escuelas e institutos de la Facultad

3)      Elaborar el Presupuesto Operativo Anual para la ejecución del servicio comunitario

4)      Gestionar y Administrar los recursos necesarios para la ejecución del servicio comunitario.

5)      Diseñar junto con las Subunidades las políticas de formación para estudiantes y profesores de la Facultad, creando para ello los lineamientos y estímulos conducentes a la capacitación y formación que coadyuven a la aplicación de la Ley y sus requisitos

6)      Coordinar con las Subunidades de Servicio Comunitario de las Escuelas e Institutos la programación de seminarios, conferencias, foros, jornadas, o talleres sobre la realidad nacional y comunitaria, así como de planificación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de proyectos sociales entre otros, a fin de capacitar  a los coordinadores, tutores académicos y comunitarios, y a las y los estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del Servicio Comunitario.

7)      Revisar y conformar la formulación presupuestaria de los proyectos aprobados por las escuelas e institutos de la Facultad, a fin de asignarles los recursos financieros correspondientes.

8)      Propender a integrar las políticas académicas vinculadas a la investigación y al postgrado en el desarrollo y fortalecimiento del servicio comunitario.

9)      Promover vínculos con diferentes sectores, organizaciones e instituciones (internos y externos a la universidad), con el fin de proponer convenios a la Facultad para la prestación del servicio comunitario.

10)  Definir proyectos de interés institucional, así como los criterios para la adscripción de los prestadores de servicio comunitario.

11)  Apoyar y asesorar a las  Subunidades de Servicio Comunitario de las Escuelas e Institutos para la realización de los proyectos interdisciplinarios y/o multidisciplinarios del servicio comunitario al interior de la Facultad y con las demás Facultades.

12)  Evaluar los resultados e impactos de los proyectos ejecutados bajo la modalidad del servicio comunitario, en base a los informes presentados por las Subunidades de servicio comunitario.

13)  Evaluar y ejecutar en función de los proyectos presentados y aprobados, la asignación de los recursos financieros provenientes de la OPSU, de la UCV o los generados por el propio proyecto.

14)   Mantener vínculos constantes con las distintas instancias de la UCV con la finalidad de promover los proyectos que formule la Facultad.

15)  Asesorar a los receptores del servicio comunitario en la ejecución financiera de los proyectos y generar mecanismos de información sobre los trámites y procedimientos para el cumplimiento del servicio comunitario.

16)   Diseñar, elaborar y mantener actualizada una base de datos que recoja información sobre los diferentes aspectos relativos a los proyectos de servicio comunitario..

17)  Definir y actualizar indicadores de gestión para la evaluación, seguimiento y control de la ejecución del servicio comunitario de la Facultad.

18)   Preparar el informe de gestión anual del servicio comunitario para el Consejo de Facultad y todas las instancias correspondientes.

19)   Las demás que se establezcan en la legislación Universitaria

7. Se crean LAS SUBUNIDADES DE SERVICIO COMUNITARIO DE LAS ESCUELA E INSTITUTOS DE LA FACULTAD, definidas como instancias académico-administrativas encargadas de planificar, diseñar, ejecutar y evaluar el servicio comunitario en cada una de estas dependencias de la Facultad.

8.      Las Subunidades estarán conformadas por un mínimo de tres docentes designados por los Consejos de la Escuelas o Consejos Técnicos, y adscrito a las Coordinaciones Académicas respectivas, responsables de llevar adelante las acciones propias de la prestación del servicio comunitario y contarán con los recursos físicos, técnicos y humanos para garantizar el trabajo requerido.

9.      Son atribuciones de las Subunidades de las Escuelas e Institutos:

1)      Elaborar el plan de trabajo anual sobre las actividades a desarrollar de conformidad con las políticas de servicio comunitario de la Facultad y la Universidad.

2)      Informar a los Consejos de Escuela o Consejos Técnicos la programación de  las actividades de servicio comunitario para solicitar su inclusión en los Calendarios Académicos y las listas de los miembros del personal docente que se desempeñen como coordinadores y tutores académicos de los proyectos para la consideración de su carga académica.

3)      Emitir constancias de tutorías académicas y comunitarias.

4)      Promover el diseño de proyectos de servicio comunitario para los estudiantes en sus respectivas dependencias.

5)      Planificar, ejecutar y evaluar los cursos de inducción para las y los estudiantes y docentes de la dependencia, en correspondencia con los lineamientos establecidos por la Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad.

6)      Analizar y evaluar los proyectos de Servicio Comunitario propuestos por docentes, estudiantes o comunidades ante las Escuelas o Institutos, de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos, aprobadas por la Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad.

7)      Remitir a los Consejos de Escuela o Consejos Técnicos los proyectos de Servicio Comunitario con el aval correspondiente, para su aprobación.

8)      Enviar a la Unidad de Planificación y Seguimiento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Facultad, el proyecto de servicio comunitario aprobado y en formato digital, para la revisión y conformación del presupuesto y para su registro.

9)      Elaborar, mantener y actualizar el registro de proyectos, estudiantes y tutores de servicio comunitario en cada una de las escuelas e institutos. Asimismo, incorporar en el registro a las y los estudiantes inscritos en las Escuelas que realicen el servicio comunitario en otra dependencia de la Facultad, de la Universidad o en cualquier institución de educación superior.

10)  Enviar un resumen digitalizado de los proyectos de servicio comunitario a la Unidad de Planificación y Seguimiento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Facultad.

11)  Evaluar el informe final del servicio comunitario de cada proyecto, avalado por los tutores académico y comunitario, a los fines de su aceptación o rechazo.

12)  Conocer y recibir información sobre los estudiantes participantes en los proyectos de servicio comunitario de otras escuelas e institutos de la Facultad o de otras dependencias.

13)  Tramitar las actas de aprobación de los cursos de Inducción, ante los respectivos controles de estudio de las escuelas de adscripción de los estudiantes.

14)  Tramitar las actas de aprobación del servicio comunitario de las y los estudiantes ante los respectivos controles de estudio de las escuelas de adscripción.

15)  Atender las solicitudes de información y apoyo de las y los estudiantes y docentes de las escuelas e institutos, requeridas para formular, ejecutar y agilizar el desarrollo de los proyectos.

16)  Velar por el cumplimiento de la Ley y esta Normativa.

17)  Las demás que le sean asignadas por la legislación universitaria

DURACIÓN Y REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

1.      El estudiante deberá dedicar a la actividad programada un mínimo de 120 horas, distribuidas en un lapso no menor de tres (3) meses, de acuerdo a la modalidad curricular que diseñe cada Escuela e Instituto para tal fin.

2.      Para prestar el Servicio Comunitario es necesario ser estudiante de la Universidad, haber realizado el curso de inducción y haber cumplido con el 50% de créditos académicos de la carrera. En los casos de la Facultad correspondería la aprobación de todas las UC hasta el 5º semestre. Excepciones son las Escuelas de: Estudios Internacionales que le correspondería aprobadas todas hasta el 4º Semestre,  Economía Nocturno aprobadas todas hasta el 6º semestre y en el caso de Trabajo Social haber aprobado todas hasta el 3º año. Además de haber aprobado las materias específicas determinadas por cada una de las especialidades.

3.      En caso de estudiantes en régimen de permanencia se considerará su participación en el servicio social comunitaria sujeta a la recomendación favorable de las subunidades de Asesoramiento Académico de las respectivas Escuelas.

4.      La prestación de Servicio Comunitario deberá ser continua en el proyecto a fin de lograr los fines señalados en este reglamento.

5.      Cuando exista discontinuidad en el Servicio Comunitario, este deberá reiniciarse sin tomar en cuenta las actividades realizadas antes de su interrupción, entendiéndose que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del Servicio Comunitario

6.      En casos de excepción la Unidad de Planificación y Seguimiento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Facultad elaborará las disposiciones necesarias.

DERECHOS DE LOS PRESTADORES

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en su Artículo 17, son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

1.      Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la Facultad, Escuelas e Institutos, para el servicio comunitario

2.      Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la Facultad, Escuelas e Institutos.

3.      Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario y contar con un tutor académico y un tutor comunitario que le oriente y acompañe en el proceso formativo y en el desarrollo de los proyectos en las comunidades

4.      Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5.      Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

6.      Recibir la historia académica (kardex) donde aparezca la aprobación de servicio comunitario.

7.      Recibir de la Facultad o de la Universidad reconocimientos o incentivos académicos, de acuerdo a lo establecido en las respectivas normativas.

8.      Inscribirse a través de las escuelas, para participar en los proyectos de servicio comunitario.

9.      Participar en la elaboración de las actividades de los proyectos presentados como iniciativa de la Facultad, las escuelas e institutos.

OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en su Artículo 18, son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

1.      Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales ni las asignaturas obligatorias incluidas en los planes de estudio de las carreras de la Facultad.

2.      Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

3.      Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

4.      Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

5.      Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

6.    Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

FUNCIONES DEL DOCENTE – TUTOR

1.      La función de docente-tutor del Servicio Comunitario será desempeñada por los profesores y profesoras de instituciones de educación superior. Así mismo, podrán ser tutores aquellas personas que teniendo las competencias específicas, pertenezcan a una institución u organización social de comprobada trayectoria. Todos ellos asumirán  las normativas que sobre Servicio Comunitario rigen a esta Facultad.

2.      Son funciones de los tutores académicos del Servicio Comunitario:

1)      Prestar asesoría adecuada y oportuna a los estudiantes incorporados al proyecto.

2)      Establecer con el Coordinador del proyecto y la comunidad receptora del Servicio Comunitario los detalles del plan de trabajo a ejecutar.

3)      Refrendar y documentar las estrategias de reflexión-evaluación para las experiencias de aprendizaje-servicio realizadas de acuerdo con el plan de trabajo establecido.

4)      Remitir informe al Coordinador del proyecto sobre el desempeño de los prestadores de servicio bajo su tutoría.

PROCEDIMIENTOS PARA EL DISEÑO, ADMINISTRACIÒN Y EVALUACIÒN DEL SERVICIO COMUNITARIO.

La Comisión de Servicio Comunitario de la Facultad establecerá las normas y procedimientos para el diseño, ejecución, aprobación y administración de los recursos financieros asignados a los proyectos de servicio comunitario, que regirán para todas las escuelas e institutos de la Facultad.

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